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Transporte escolar debe ser gratuito para familias de escasos recursos: Corte Constitucional

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Transporte escolar debe ser gratuito para familias de escasos recursos: Corte Constitucional

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional recordó que el derecho a la educación es fundamental y que este no puede ser vulnerado o limitado a los menores de edad, especialmente sí se trata de familias con bajos recursos económicos.

Indicó la corporación judicial que es obligación del Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación, “para velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines, la formación moral, intelectual y física de los estudiantes”.

Agregó el alto tribunal que “de nada sirve la creación y el mantenimiento de instituciones educativas públicas si estas no son geográfica y económicamente accesibles”.

Este pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor de una madre cabeza de familia que había solicitado a la Secretaría de Educación Distrital le fuera otorgado el subsidio de transporte o ruta escolar para que sus dos hijas de seis y doce años pudieran asistir al colegio, ya que la institución queda retirada de su vivienda y se ha visto en la necesidad de enviarlas a estudiar en una ruta de transporte público en la que paga un solo puesto, de manera que la niña mayor lleva en sus piernas a su hermana menor.

Para la Corte es claro que “los niños no deben tener restricciones físicas ni monetarias para poder acceder a una educación primaria o secundaria” pues “la distancia desde los hogares hasta las instituciones educativas no podrán constituir una barrera”.

Señaló que bajo esos argumentos se deben encontrar mecanismos para hacer del derecho a la educación algo realmente accesible a toda la población “disponiendo, a manera de ejemplo, de sistemas de transporte escolar, que garanticen no solo el acceso de estos sujetos a los colegios, sino su permanencia en ellos”.

“Los colegios públicos requieren indispensablemente de un sistema de transporte escolar, más aún en las zonas rurales del país, donde el transporte público en algunos casos es prácticamente nulo. Es por esto, que debe proveerse el traslado de todos los menores desde el lugar de sus hogares, independientemente de lo remoto que este sea o el reducido número de beneficiarios del servicio, hacia la institución educativa más cercana, que en muchos casos, como fue señalado, están ubicadas en el casco urbano municipal” indica el fallo.

Advierte además la Corte que “el transporte no debe ser tan solo ofrecido por las instituciones educativas, sino que en determinadas situaciones, dadas las condiciones económicas de los menores y sus familias, este deberá ser suministrado de manera gratuita para garantizar la accesibilidad económica del derecho fundamental a la educación”.

“El transporte escolar como servicio accesorio a la educación se torna en indispensable cuando su provisión implica garantizar el acceso geográfico de los menores de edad a las instituciones educativas, debido a que ellos deben trasladarse desde veredas, corregimientos, pueblos muy pequeños o localidades alejadas, entre otros, hacia la institución educativa” agrega la Corte.

Simultáneamente, cuando las familias sean de escasos recursos económicos, como frecuentemente ocurre, y son quienes más deben desplazarse en distancias para recibir los servicios educativos, el costo de este transporte debe ser gratuito de acuerdo con las circunstancias particulares, toda vez que los gastos que ello implicaría a las familias de los menores podrían constituir una barrera económica que haría inaccesible el servicio educativo por no poder costearlas, vulnerando así el derecho a la educación.

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