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Uno, Dos, Tres

Uno | Llamado de la Corte Constitucional por las trabas en los procedimientos para la población transgénero

Las EPS no deben poner trabas para la prestación de los servicios de salud de la población transgénero

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La Corte Constitucional acaba de advertir en una sentencia que las entidades promotoras de salud (EPS) no deben poner trabas para la prestación de los servicios de salud de la población transgénero, es decir, de las personas que tienen una identidad de género diferente al sexo con el que nacieron.

La Corte «reafirma que el hecho de imponer obstáculos de carácter administrativo o económico para la prestación de los servicios de salud a estas personas implica la vulneración de sus derechos fundamentales».

El alto tribunal analizó el caso de Paula, una mujer transgénero que presentó una tutela para solicitar la práctica de una vaginoplastia, es decir, de una cirugía para transformar sus genitales externos de masculinos a femeninos.

La mujer relata que fue remitida por su EPS, desde el año 2019 y en varias ocasiones, a la Fundación Valle del Lili, que no la operó alegando que en dicha clínica no se practican cirugías de reasignación de genitales. Aun cuando Paula logró que otra IPS le practicara la vaginoplastia, la Corte le hizo un llamado a la EPS para que reforme sus procedimientos.

Según datos del Ministerio de Salud, desde el año 2018 y hasta el año 2022, 48 personas han recibido cirugías de transformación de genitales, 11 personas han transformado sus genitales de femeninos a masculinos y 37 personas, de masculinos a femeninos.

La Corte recuerda que tanto el Estado como la sociedad tienen el deber de «respetar y evitar injerencias, coacciones o interferencias injustificadas en las decisiones de las personas que manifiestan una identidad diversa».

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