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Política

Acuerdo del Gobierno con el Fiscal dio vía libre a ponencia de ley estatutaria de la JEP

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25/09/2017

El gobierno y el Fiscal llegaron finalmente a un acuerdo para reglamentar la Jurisdicción Especial de Paz, garantizar verdad, justicia y reparación, cerrarle el paso los “colados” y garantizar las Farc sí entregarán todos sus bienes mal habidos para la reparación de las víctimas.

Horacio Serpa y Hernán Penagos, presentaron esta noche la ponencia para el primer debate, que establece:

Los delitos expresamente excluidos de la JEP serán:
  • Homicidio agravado
  • Secuestro
  • Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes

Los delitos cometidos por los exFarc en proceso de desmovilización, después del 1 de diciembre de 2016, irán a la Fiscalía y serán procesados por la justicia ordinaria.

Quienes sean descubiertos con dineros y bienes de Farc, serán llevados a la justicia ordinaria con cargos como el testaferrato, entre otros.

Los listados de las Farc ya están cerrados y serán conocidos bajo reserva por la Fiscalía General.

Quien entregue información dolosa en relación con bienes o personas de las Farc, perderá los beneficios.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera calificó de “buena” la ponencia pues en su concepto, recoge propuestas y opiniones del Fiscal General, de los ponentes y de otros sectores que se han pronunciado en los últimos días sobre el tema.

Las comisiones primeras de Senado y Cámara iniciarán el debate del proyecto.

Uno de los principales apartes de la ponencia, dice textualmente:

“Como se señala en el cuadro de modificaciones, los artículos en relación con la competencia material y personal de la JEP tiene precisiones con el fin de responder, principalmente, a varias sugerencias realizadas por la Fiscalía General de la Nación. Así entonces, en las normas sobre naturaleza y competencia se introdujeron cambios que permiten tener plena claridad frente a qué jurisdicción conoce de los que se ha denominado como disidentes, reincidentes y desertores de proceso de paz”.

“En cuanto a la conductas que sean consideradas como estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas Se incluyeron la tres precisiones señaladas, especialmente el establecimiento expreso de conductas penales que no pueden ser consideradas como estrechamente vinculadas a dicho proceso”.

“Por ejemplo, (i) homicidio agravado, (ii) secuestro, (iii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre otros. Esta precisión se realizó inclusive dos veces en el mismo artículo, dejando absolutamente claro que dichos casos serán de competencia de la Justicia Ordinaria. Se estableció de manera expresa, que en virtud del carácter preferente del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las investigación que hayan producido compulsa de copias hacia Justicia y Paz, serán de competencia de la JEP frente a aquellas personas que hayan integrado redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo de Paz”.

“Así mismo, se introdujo la posibilidad de que los listados entregados las FARC-EP sean remitidos  a la Fiscalía General de la Nación, bajo el carácter de reservados. La Fiscalía solicitó la inclusión de una disposición con el fin de que se estableciera que para los delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, la jurisdicción ordinaria contará con plena colaboración con la JEP. También por solicitud de la Fiscalía, se incluyó -en concordancia con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017- que el incumplimiento de las condiciones del Sistema y la aportación dolosa de información tendrán como consecuencias que pueden llegar hasta la pérdida del tratamiento diferencial”.

“Así entonces, se establece que efectivamente hay una consecuencia de pérdida de beneficios pero el nivel de esta pérdida debería ser evaluado por el juez y definir cuál sería el grado de pérdida de los mismos”.

“Así mismo, se introdujeron algunas precisiones y modificaciones como consecuencia del proceso de consulta con las comunidades indígenas con el fin de dejar absoluta claridad frente a las competencias y la coordinación de la JEP con la Jurisdicción Especial Indígena.

“En igual sentido, la ponencia introduce algunas precisiones con el fin de dar claridades a los operadores jurídicos en la aplicación de la Ley 1820 de 2017, en cuanto a interpretaciones y términos”.

“Una de las mayores preocupaciones señaladas durante la audiencia pública y por parte de Congresistas fue la competencia de la JEP frente a terceros. Así entonces, se incluyen precisiones en el articulado, en cuanto definición de expresiones como “participaciones determinantes” e “intención directa” que hacen alusión a dicha competencia.

“Finalmente, en relación con algunas funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se han acogido precisas expresiones solicitadas por el Secretario Ejecutivo”.

“Con el fin de tener absoluta claridad frente a los cambios de la ponencia, el siguiente cuadro incorpora todos y cada uno de aquellos que hayan sido de fondo al articulado del proyecto, así como aquellos en los que haya habido un cambio en la numeración de los artículos o sus remisiones”.

CARLOS RUÍZ – CM&

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