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Política

¿Por qué Petro no dejó a cargo de la presidencia a Francia Márquez y sí a la ministra de Trabajo?

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¿Por qué Petro no dejó a cargo de la presidencia a Francia Márquez y sí a la ministra de Trabajo?
Creditos: AFP

Ante el viaje del presidente Gustavo Petro a Nueva York para reunirse con el secretario de la ONU, Antonio Guterres, surgieron varios interrogantes en la opinión pública sobre porqué el jefe de Estado no dejó a cargo de la Presidencia del país a la vicepresidenta Francia Márquez.

Petro decidió entregar sus funciones constitucionales y legales a la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, mientras regresa del país norteamericano.

Un comunicado que emitió la Presidencia de la República, en la que anunciaba a Ramírez como reemplazo temporal de Petro de la jefatura de Estado, empezó a sembrar suspicacias en la esfera mediática sobre el papel, el poder y la relevancia de Márquez en el Ejecutivo durante los escenarios en donde Petro sostenga encuentros bilaterales de carácter internacional.

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¿Qué dice la Constitución?

El artículo artículo 202 de la carta magna colombiana señala: El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión”. Pese a la precisión jurídica que señala el artículo, dicha situación no se presentó.

 “En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período. El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva”, señala el apartado de ley en cuestión.

No obstante, en caso de que el Presidente tenga que realizar un viaje al exterior, la Constitución explica en su artículo 196 que el presidente puede designar como presidente a un ministro afín a su movimiento político.

Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”, indica el artículo.

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