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Uno, Dos, Tres

Tres | La Corte Constitucional advierte que debe haber continuidad del servicio médico cuando un paciente cambia de EPS

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La Corte Constitucional señaló que las EPS no pueden suspenderles los servicios médicos a las personas que han sido trasladadas de una EPS a otra: cuando la Superintendencia de Salud, en virtud de intervenciones o revocatorias de licencias de funcionamiento, liquida o sanciona a una EPS, los afiliados jamás pueden sufrir las consecuencias de ese castigo.

Al concederle la tutela a un paciente que fue trasladado de Medimás a Sanitas, la Corte dijo que las obligaciones de la EPS se trasladan por completo a la entidad cesionaria o receptora del afiliado. En este caso, el cambio de la EPS fue necesario, dado que el ciudadano que interpuso la tutela, con 102 años de edad, vive en Valledupar, donde la Superintendencia de Salud cerró Medimás por fallas en el servicio. El asunto es que Sanitas suspendió el servicio de enfermera, razón por la cual el paciente radicó la tutela invocando los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna. La Corte le dio la razón y ordenó no solo que le restituyan la enfermera, sino que advirtió a las EPS que deben garantizar la continuidad del servicio de salud cuando se trata de traslados excepcionales.

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