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Uno, Dos, Tres

Dos | La Corte fija límites a la tenencia de armas hechizas, aun en actividades deportivas

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La Corte Suprema de Justicia les impuso límites muy estrictos a las armas de fuego hechizas, o caseras, hechas a mano, en el entendido de que en cualquier circunstancia, el monopolio o la regulación de las armas de fuego lo tiene el Estado y como tal, se constituye en un tema que no admite discusión en el ordenamiento jurídico.

Esta postura de la Sala Penal de la Corte está contenida en un fallo de casación en el caso de un hombre que fue detenido en Girón (Santander) cuando portaba una escopeta hechiza y dos cartuchos, por lo cual fue condenado a nueve años de cárcel por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

La Corte, al confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, advirtió que las armas de fuego hechizas están prohibidas en el Código Penal. Precisó la Corte, además, que cuando se trata de armas hechizas utilizadas en actividades deportivas, es claro que se refiere a artefactos que necesitan permiso de tenencia y deben estar bajo el control de las organizaciones de tiro, ya que son armas con las que también se puede atentar contra la vida y la integridad personal.

La Corte Suprema recordó que el uso de armas hechizas está prohibido por la Corte Constitucional.

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