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Uno, Dos, Tres

Dos | La Corte Suprema falla sobre sociedades conyugales vigentes y divorcio

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de conceptuar que una pareja puede constituir una sociedad patrimonial o conyugal sin que para ello sea requisito que sus integrantes se hayan divorciado formalmente de sus anteriores matrimonios.

Una sociedad patrimonial o conyugal comprende el conjunto de bienes que haya adquirido una pareja durante el tiempo en el que estuvieron juntos. La nueva decisión de la Corte determina que las sociedades conyugales de los matrimonios se podrán acabar con la separación de hecho de los esposos, es decir, en el momento en el que dejen de convivir, sin que sea necesario que se certifique formalmente el divorcio.

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Esta decisión la adoptaron al analizar el caso de una mujer que contrajo matrimonio en 1953 y dejó de vivir con su esposo en el año 1980. Pasaron 21 años para que se concretara formalmente el divorcio, que solo se certificó en el año 2001. La mujer quería invalidar la venta de un apartamento que su exesposo puso a nombre de su nueva pareja, ocho años después de su separación, en 1988. Alegaba que como no estaban divorciados, el inmueble formaba parte de la sociedad conyugal y por ello no podía venderse.

Pero la Sala Civil de la Corte, al evaluar el caso, determinó que las sociedades conyugales terminan en tres circunstancias: primero, con el divorcio; segundo, con la muerte de sus consortes, y tercero, cuando ocurran casos de parejas que aparecen casadas en el papel, pero que ya no conviven.

«Las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida», precisó la Corte.

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