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Uno, Dos, Tres

Dos | La Corte Suprema de Justicia aclara los alcances de la Ley de Garantías

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La Corte Suprema de Justicia acaba de pronunciarse sobre los alcances de la Ley de Garantías que entra en vigencia cuatro meses antes de que haya elecciones, bien sea para el Congreso, las alcaldías, las gobernaciones o para la Presidencia.

La Sala Laboral de la Corte señaló que la Ley de Garantías no solamente prohíbe la contratación de nuevo personal en las entidades oficiales, sino que también prohíbe los despidos, es decir, no se puede modificar la nómina en el Estado, así sea para vincular empleados o para retirarlos.

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La Corte hizo esta aclaración en un fallo con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz, en el que se ordenó reintegrar a un trabajador de la EPS Convida, que pertenece a la Gobernación de Cundinamarca y que había sido despedido en plena vigencia la Ley de Garantías para las elecciones de 2014.

La Corte advirtió que la Ley de Garantías no solo protege la transparencia en las elecciones, sino también ampara a los trabajadores frente a maniobras políticas, de tal manera que la estabilidad laboral no dependa de cálculos electorales.

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