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Uno, Dos, Tres

Dos | El fallo que condenó a la nación por el atentado al Club El Nogal no abre la puerta a millonarias demanda

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Frente a la millonaria condena que profirió el Consejo de Estado en contra de la nación por el atentado perpetrado contra el Club El Nogal en 2003, el alto tribunal hizo hoy una aclaración: explicó la corporación judicial que el fallo condenatorio no implica que se abra la puerta a millonarias demandas por parte de quienes consideren que deben ser indemnizados por haber sido afectados, de una u otra manera, por el atentado. Aclaró el Consejo de Estado que las demandas contra la nación por daños y perjuicios tienen un plazo máximo de vigencia de dos años después de ocurridos los hechos que afectaron de una u otra manera a la persona; es decir, si en esos dos años no se presentaron las respectivas demandas, estas ya no podrán presentarse por extemporáneas.

En consecuencia, solo se fallarán las que fueron radicadas en su momento, hasta dos años después del atentado.

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