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Uno, Dos, Tres

Dos | En casos especiales, las EPS están obligadas a pagar incapacidades y licencias de maternidad a los afiliados en mora

La Corte Constitucional les hizo una advertencia a las entidades prestadoras de salud (EPS) para que no nieguen el pago de las

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La Corte Constitucional les hizo una advertencia a las entidades prestadoras de salud (EPS) para que no nieguen el pago de las prestaciones a sus afiliados.

El pronunciamiento lo hizo al conceder una tutela a una mujer que le reclamó a su EPS el pago de las incapacidades ocasionadas durante su embarazo y el reconocimiento de la licencia de maternidad, pero su EPS le dijo que la empresa para la que trabajaba no había realizado los aportes respectivos al sistema de salud. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, señaló que eso no es excusa porque las EPS tienen los mecanismos para cobrar a los empleadores el dinero adeudado; es decir, que deben reconocer las prestaciones, pese a la mora de sus afiliados.

Así que, señores de las EPS, no se hagan los gringos y no les nieguen a las personas lo que las personas necesitan.

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