Ad
Ad
Ad
Ad
Uno, Dos, Tres

Dos | Un fallo de la Corte Suprema sobre las pensiones dará mucho de qué hablar

Ad

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que originará polémica, relacionado con las pensiones de sobrevivientes que se reconocen a las parejas o a los hijos de las personas afiliadas al sistema de pensiones, cuando fallezcan.

Al revisar una sentencia del Tribunal Superior de Medellín, la Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente no es necesario exigir un tiempo mínimo de convivencia cuando quien fallece está afiliado al sistema de pensiones.

Hasta ahora, la Corte Suprema exigía un mínimo de cinco años de convivencia para reconocerle la pensión de supervivencia. La Corte, en su fallo, dice que no es necesario acreditar tiempo mínimo de convivencia.

El pronunciamiento de la Corte se produjo al resolver un caso en el que se reconoció y se dividió la pensión de sobreviviente de un taxista asesinado: la mitad, para la compañera, y la otra mitad, para dos hijos menores de edad que tenía el conductor.

Temas Relacionados:

Ad
Siguenos en Google News