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Uno, Dos, Tres

Tres | Un fallo de la Corte Suprema protege los terrenos que rodean las fuentes de agua

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La Corte Suprema de Justicia reafirmó el deber que tiene el Estado de salvaguardar los recursos naturales y advirtió que para proteger las fuentes hídricas, los terrenos adyacentes hasta 30 metros son considerados como zonas especiales que no pueden venderse ni comprarse.

La Corte hizo estas precisiones al resolver un proceso relacionado con un bien que había sido rematado a pesar de estar ubicado en plena ronda del río

Tunjuelito de Bogotá. La sala anuló el remate, tras señalar que los predios, cuando están ubicados en zona de protección ambiental, es decir, hasta a 30 metros de un caudal hídrico, son inembargables y no pueden ser comercializados.

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