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Uno, Dos, Tres

Uno | ¿Los fallos de la Judicatura deben acatarse, a pesar de haber sido eliminada?

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Un buen dilema jurídico sale hoy a flote, a raíz de los fallos del Consejo Superior de la Judicatura. ¿Tienen validez?

Como se sabe, la Sala Disciplinaria de esa Corte ya no es ni sala, ni disciplinaria, ni corte. Fue eliminada y sustituida por la Comisión de Disciplina Judicial, organismo creado pero no reglamentado, y cuyos magistrados no han sido nombrados.

Resulta que un abogado pretendía tumbar una sanción impuesta por la Sala Disciplinaria de la Judicatura, con el argumento de que ese organismo dejó de existir. Pues, la Corte Suprema, por medio de los magistrados Patricia Salazar, Juan Francisco Acuña y Eugenio Fernández, mantienen la sanción y le dicen al tutelante que la propia Constitución establece que «los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria de la Judicatura ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión de Disciplina Judicial» que reemplazará a la Judicatura.

Pero hay un asunto muy curioso: hace unas semanas, en este auto, los mismos magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema piden investigar a los magistrados de la Judicatura Pedro Alonso Sanabria y Julia Emma Garzón por ordenar la devolución de unos bienes decomisados a dos exparamilitares. Dice el auto que Sanabria y Garzón «son dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrado de la Sala Disciplinaria de la Judicatura».

Palo porque sí y palo porque también. La pregunta sigue flotando: ¿los fallos del Consejo Superior de la Judicatura tienen validez o no?

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