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Uno, Dos, Tres

Ñapa 2 | Trascendental decisión de la Corte Constitucional para enfrentar casos de violencia contra la mujer

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La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo que permitirá enfrentar con mayor eficacia los casos de violencia contra la mujer. 

De ahora en adelante, se podrán divulgar públicamente las pruebas relacionadas con la vida íntima de una pareja o de una familia, solo en los casos de violencia contra la mujer.

Y es que el artículo 224 del Código Penal prohibía a los procesados por injuria y calumnia la presentación de pruebas relacionadas con «la vida sexual, conyugal, marital o de familia». 

Con este fallo, la Corte Constitucional advirtió que, de ahora en adelante, no estará prohibida la presentación de pruebas de la vida íntima de una familia o de una pareja, y tampoco estará prohibida la divulgación de estos casos en los medios de comunicación, siempre y cuando se trate de casos veraces, que tengan interés público y que se cuente con el consentimiento de la víctima. 

La Corte Constitucional deja en claro que las pruebas en asuntos de género y violencia sexual «son de interés público». Aplauso, aplauso para la Corte. 

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