Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.349,93
  • Petróleo (Brent)US$ 89,52
  • Petróleo (WTI)US$ 84,09
  • Café (lb.)US$ 2,25
  • Oro (oz.)US$ 2.360,60
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Uno, Dos, Tres

Ñapa dos | ¿Pueden creer que existen dos normas legales con órdenes diferentes?

¡Qué cosa! Como quien dice: «Ni contigo ni sin ti tienen mis males remedio».

Publicidad

Es absolutamente ilógico, pero hay dos disposiciones que regulan el procedimiento para que el Invima otorgue el registro sanitario a un medicamento o tecnología en salud… ¡y son contradictorias!

Por un lado, la Ley 1753 de 2015 establece que el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, conocido como IETS, debe emitir un concepto para la expedición del registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos por parte del Invima, pero el Decreto 780 de 2016 dice todo lo contrario, es decir, que la evaluación del IETS no podrá ser condición para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa entidad.

Ante semejante incoherencia, se demandó el decreto y el Consejo de Estado decidió suspenderlo por la contradicción que existe entre las dos disposiciones que hace confuso para el Invima saber cuáles son los requisitos para entregar un registro sanitario.

¡Qué cosa! Como quien dice: «Ni contigo ni sin ti tienen mis males remedio».

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News