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Uno, Dos, Tres

Ñapa | Ordenan protección especial en materia de pensiones para quienes padezcan una invalidez agravada

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La Corte Constitucional acaba de precisar que los colombianos que padecen de una invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente deben tener un tratamiento jurídico especial y diferente a la hora de tramitar solicitudes pensionales. 

La Corte advierte que los fondos de pensiones no deben imponer trabas o negar la pensión de invalidez a los ciudadanos que han perdido su capacidad laboral por diagnósticos que se agravan con el tiempo, como les ocurre a los pacientes con un cáncer que hace metástasis o a quienes padecen enfermedades crónicas, degenerativas o catastróficas. 

El pronunciamiento lo adoptó la Corte al analizar el caso de una mujer de 43 años con cáncer, a quien le negaron la pensión por no acreditar el tiempo estricto de semanas cotizadas de que habla la ley; la señora no contaba con las 50 semanas que exige la ley pensional en los tres años anteriores a la fecha en la que ocurre la invalidez, solo contaba con 41 semanas. El fallo precisa que «las administradoras de fondos de pensiones no pueden desconocer la capacidad residual de personas con este tipo de enfermedades», sentencia que hace justicia y la Corte tiene toda la razón

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