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Uno, Dos, Tres

Ñapa | La Corte Suprema define cuándo procede un despido por acoso laboral

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La Corte Suprema de Justicia confirmó que la Embajada del Reino Unido en Colombia deberá indemnizar a una de sus antiguas empleadas.

La indemnización ordenada por la Corte asciende a $ 165 millones, debido a que la Corte consideró su despido como injusto.

La mujer fue contratada como líder de equipo en 2012 y fue despedida siete meses después, tras acusaciones por acoso laboral, hostigamiento y matoneo contra sus subordinados. Aunque la embajada presentó un informe de recursos humanos con varias quejas y el testimonio de una empleada que renunció por el acoso de su jefa, la Corte advirtió que la embajada no entregó ninguna prueba sólida de los actos de acoso.

Precisó la Corte que para despedir a un empleado que incurre en acoso laboral no bastan «las simples manifestaciones de su ocurrencia o las quejas instauradas, pues ello debe tener soporte probatorio».

La Corte también precisó que para que configure un despido por acoso laboral, el empleador debe demostrar que los actos ocurrieron de manera «pública y repetitiva». Dichos actos públicos y repetitivos pueden ser «actos de agresión física; expresiones injuriosas, ultrajantes, hostiles; amenazas de despido injustificadas; descalificaciones humillantes de propuestas y opiniones laborales; burlas públicas sobre la apariencia física», entre otros.

Queda claro para todos los empleadores qué considera la Corte como acoso laboral. ¡Justa sentencia!

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