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Uno, Dos, Tres

Dos | El Ministerio de Justicia pide cambios sobre la figura de los traslados por protección

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El Ministerio de Justicia le ha pedido a la Corte Constitucional que modifique la figura del traslado por protección.

Esa función la tienen los integrantes de la Policía Nacional para conducir temporalmente a las personas que se encuentran en riesgo o en peligro.

¿Quiénes pueden ser trasladados por protección?

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2022 advierte que podrá ser trasladado aquel que participe en una riña o se encuentre en peligro de ser agredido, aquel que deambule en estado de indefensión, quien padezca alteración del estado de conciencia o quien «se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios».

Tal y como está escrita la norma, «se deja un amplio margen de discrecionalidad en las autoridades de policía que no permite una valoración objetiva del verdadero estado del destinatario. Por ejemplo, a que, en lugar de trasladar a un centro médico por haber sido víctima de escopolamina […] se le traslada a un centro que no necesariamente cuenta con las condiciones idóneas para su tratamiento».

El ministerio también cuestiona que la figura del traslado, incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana, «no señala con suficiencia las condiciones necesarias para que el centro de protección no se asimile a un centro de detención».

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