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Uno, Dos, Tres

Tres | El debate jurídico sobre el fin de la comandancia de Salvatore Mancuso en las autodefensas

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de confirmar una decisión del Tribunal Superior de Barranquilla sobre Salvatore Mancuso.

El Tribunal de Barranquilla se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a Mancuso, excomandante del bloque norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por hechos ocurridos entre 2005 y 2006, con posterioridad a su desmovilización. Según el expediente, Mancuso se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004 con el bloque Catatumbo y, a partir de esa fecha, se comprometió a no volver a delinquir para no perder los beneficios de la justicia transicional.

Pero la Fiscalía asegura que su desmovilización no fue en 2004, pues se prolongó hasta marzo de 2006, en calidad de representante de las autodefensas, en el proceso de desarme y desmovilización ocurrido durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Por lo tanto, insiste la Fiscalía, Mancuso sí debe responder penalmente por los hechos de 2005 y 2006 —homicidios y desplazamiento forzado— del caso bajo examen, atribuido a hombres del frente Mártires del Cesar, del bloque norte de las autodefensas.

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La Sala Penal de la Corte considera lo contrario: Mancuso no tuvo responsabilidad ni dominio de todas las estructuras paramilitares después de su desmovilización individual, ocurrida en 2004. La Corte probó que después de 2004, la comandancia en el bloque norte la asumió Rodrigo Tovar Pupo, alias «Jorge 40», y certificó que la Fiscalía no probó el mando de Mancuso en toda la organización por su participación como representante de las autodefensas en el desarme.

«El ente investigador debió allegar al presente trámite los elementos de persuasión para respaldar su particular tesis y no solo asegurar, como lo hizo, que hubo mando por la participación del postulado —Mancuso— como representante de la organización armada durante el proceso de desarme y desmovilización», advirtió la Corte.

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