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Uno, Dos, Tres

Tres | Un fallo de la Corte Constitucional para asustar a más de un empleado público en vísperas de pensionarse

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La Corte Constitucional, en un fallo de tutela que acaba de dictar, establece que los empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada. ¿Qué quiere decir?

Hay que explicar primero que los cargos de libre nombramiento y remoción son aquellos de dirección que implican especial confianza en altos funcionarios del Estado. El caso es que, en el 2016, un hombre que trabajaba en la  Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga fue declarado insubsistente cuando le faltaban solo tres años para adquirir su pensión por edad. Además, dependía de su sueldo para mantener a su familia… y demandó. La Corte seleccionó su tutela y falló que, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, 62 años en el caso de los hombres, no hay lugar para considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral, si ya cumplió con el requisito de las semanas cotizadas. Según explica el alto tribunal, el requisito de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral, porque no se frustra el acceso a la pensión de vejez.

En consecuencia, la Corte le negó la tutela porque ya tenía las semanas cotizadas requeridas para pensionarse. Mejor dicho: no a la tutela, pero sí al derecho de pensionarse, cuando cumpla la edad de jubilación, dentro de tres años. Mientras tanto, defiéndase. Eso no lo dijo el fallo, pero es así.

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