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Uno, Dos, Tres

Tres | La Corte Constitucional advierte sobre una sentencia que fue mal interpretada

Es decir, la contravención o el olvido que usted cometió por el que fue retenido no puede considerarse razón de reincidencia.

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Un magistrado aclara la sentencia que dictó la Corte Constitucional sobre los reincidentes.

Equivocadamente se interpretó un fallo de la Corte Constitucional, al afirmar que el alto tribunal había eliminado la sanción penal a la reincidencia. No; el magistrado Alberto Rojas Ríos, ponente del fallo, explicó a esta sección los verdaderos alcances de la sentencia. Doy un ejemplo, para su mejor comprensión: a usted lo detiene un policía en la calle y le pide documentos de identificación; infortunadamente, usted no los tiene. El policía lo conduce a una estación y usted queda retenido. A las pocas horas, su familia trae todos sus papeles y recupera su libertad. Pasa el tiempo y algún día usted comete una infracción, y es detenido. Lo que la Corte falló es que en esta segunda detención no puede considerarse que hubo reincidencia porque la primera retención fue prácticamente ilegal.

Y entonces advierte la Corte: no es que se elimine la detención por reincidencia; lo que se hace es aclarar que la reincidencia solo ocurre cuando se prueba que la captura inicial la llevó a cabo una autoridad competente con todas las formalidades legales o que es fruto de legalización por un juez de control de garantías.

Es decir, la contravención o el olvido que usted cometió por el que fue retenido no puede considerarse razón de reincidencia.

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