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Uno, Dos, Tres

Tres | ¿En qué parte del territorio de los municipios pueden funcionar los burdeles?

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¿Qué restricciones pueden imponer las autoridades locales a los burdeles?

La historia es así: la dueña de una taberna que funciona desde 1935 en el municipio de Chinácota (Norte de Santander) y en la cual se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana, interpuso una tutela que seleccionó la Corte Constitucional. La mujer pide que la Corte le permita continuar con su negocio porque fue cerrado por la policía. Esta autoridad argumentó que el burdel se encuentra ubicado a pocos metros de una escuela y que varios vecinos ya habían presentado quejas en su contra.

La discusión interna que comenzó la Corte deberá tener en cuenta las posiciones de las trabajadoras sexuales, de las autoridades municipales y de los organismos de control: las trabajadoras sexuales dicen que se les debe permitir su trabajo porque no genera ninguna afectación a la sociedad, y que ellas no hacen nada por fuera del burdel, ni se exhiben ni se ofrecen, alegan que todo es privado e interno. Los vecinos alegan que no debe haber prostíbulos cerca de hospitales, ni colegios, ni parques.

La Corte comenzó el estudio del fallo. ¿Ustedes qué creen? Voten a través de nuestra cuenta en Twitter @cmilanoticia. La pregunta es: ¿se debe permitir el funcionamiento del burdel, sí o no? Repito nuestra cuenta en Twitter: @cmilanoticia. Resultados, el martes.

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