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Uno, Dos, Tres

Uno | Advertencias de la Corte Suprema sobre las convenciones colectivas de trabajadores

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La Corte Suprema de Justicia les hizo hoy a las empresas la siguiente advertencia: no pueden ofrecer a sus trabajadores no sindicalizados planes de beneficios laborales que sean superiores o iguales a los que pactaron con los sindicatos en las convenciones colectivas. Estos son acuerdos con beneficios para los trabajadores sindicalizados complementarios a sus contratos laborales.
Según la Sala Laboral de la Corte, cuando una empresa ofrece condiciones más garantistas a los empleados no sindicalizados, «desestimula la afiliación sindical y genera deserción de los sindicatos, lo cual vulnera el derecho de asociación sindical protegido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo».

La Corte también alertó que los tribunales de arbitraje no pueden reducir los beneficios logrados en las convenciones colectivas. Como dice el proverbio: ¡más claro no canta un gallo!

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