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Uno, Dos, Tres

Uno | Ejemplar sanción a un policía que hizo en servicio… ¡lo que no debía hacer!

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Una sanción ejemplar acaba de imponerle el Consejo de Estado a un policía que fue sorprendido consumiendo licor en una tienda en Pisba (Boyacá), mientras estaba en servicio y uniformado.

Después de analizar el caso, la alta corporación dejó en firme una inhabilidad de diez años que fue impuesta por la Inspección General de la Policía. Uno de los aspectos que llama la atención en este proceso tiene que ver con la validez que se les dio a los testimonios ante la falta de una evidencia científica como la prueba de alcoholemia. Para el Consejo de Estado, la infracción cometida por el uniformado se pudo comprobar con testimonios y otros elementos que se examinaron de manera integral. El policía alegaba que se le estaba violando el derecho al debido proceso, en cuanto no existía una prueba de alcoholemia que demostrara el consumo de alcohol mientras estaba en servicio. Con ese argumento, trató de anular la sanción en su contra.

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que en ningún momento se violó el debido proceso y textualmente señaló: «En este caso, cuando se conoció de la conducta, no era viable confirmarla o descartarla mediante la prueba de alcoholemia; fue necesario acudir a pruebas testimoniales que, examinadas en conjunto, pusieron en evidencia la ocurrencia de la falta».

¡Caso juzgado! Queda claro, entonces, que no siempre se necesita una prueba de alcoholemia para demostrar el consumo de licor, por lo menos en los procesos disciplinarios.

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