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Uno, Dos, Tres

Uno | ¿Los afiliados a fondos privados de pensiones siempre deben aspirar a la pensión más alta?

En el régimen de los fondos privados, precisa la Corte, los afiliados pueden elegir si desean recibir una mesada pensional vitalicia más alta

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Una decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advierte, aunque parezca insólito, que los colombianos afiliados a los fondos privados de pensiones pueden elegir si desean recibir una pensión menor. ¿Esto qué quiere decir?

Cuando los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cumplen con los requisitos para pensionarse, pueden decidir si desean que parte de su capital ahorrado para la pensión les sea devuelto.

A ese capital que podría ser devuelto se le conoce como excedente de libre disponibilidad.

«Cuando en la cuenta de ahorro individual pensional se tienen los recursos suficientes para que el afiliado pueda recibir su pensión, el saldo que le quede, más el bono pensional, si hay lugar a ello, se convierten en excedentes de libre disponibilidad, es decir, dinero que se le devuelve y que puede usar a su gusto», dice la Corte.

En el régimen de los fondos privados, precisa la Corte, los afiliados pueden elegir si desean recibir una mesada pensional vitalicia más alta o si desean recibir una mesada inferior, pero obteniendo el pago de un dinero adicional que se desembolsa completo. Los usuarios pueden escoger si quieren que su pensión sea liquidada con «mayores excedentes de libre disponibilidad, aun si esto le constituye una mesada pensional inferior a la que obtendría si decidiera acceder a excedentes de menor monto».

La Corte precisa que si el afiliado opta por retirar sus excedentes, se le debe garantizar que su pensión no sea inferior a un salario mínimo.

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