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Uno, Dos, Tres

Uno | Una sentencia que garantizará el acceso de cientos de personas a los servicios de salud

El llamado se hizo al analizar los casos de tres pacientes de las EPS Sanitas, Famisanar y Nueva EPS que no pudieron continuar con tratamientos de enfermedades crónicas

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La Corte Constitucional pidió con urgencia al Ministerio de Salud y al Congreso que reglamenten en qué circunstancias las entidades promotoras de salud (EPS) están obligadas a contratar instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en diferentes municipios.

El llamado se hizo al analizar los casos de tres pacientes de las EPS Sanitas, Famisanar y Nueva EPS que no pudieron continuar con tratamientos de enfermedades crónicas debido a que las terapias eran autorizadas en lugares lejanos a sus sitios de residencia y no contaban con los recursos para trasladarse.

Uno de los pacientes reside en Soacha, pero tiene terapias semanales en Bogotá; otro, reside en Suesca y le programan diálisis en el municipio de Chía, y el tercer paciente reside en El Banco (Magdalena) y es remitido a tratamientos en Cartagena, Santa Marta y Barranquilla.

Teniendo en cuenta que a ninguno de los pacientes les autorizaron sus traslados intermunicipales, la Corte recordó que la falta de dicho servicio «puede constituirse en una barrera para el usuario cuando no puede asumir los gastos de traslado».

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, pidió al Congreso y al Ministerio de Salud que establezcan claramente en qué momento tiene la EPS la obligación de contratar una IPS para garantizar una atención oportuna de los afiliados. Para la Corte, se debe fijar cuál es la distancia máxima que un usuario debe recorrer para acceder a un servicio de salud y también cuándo hay obligación de las EPS para abrir nuevos servicios en determinados municipios.

Enhorabuena, esta sentencia que garantiza el bienestar de cientos de usuarios del sector de la salud.

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