Empleador que nunca afilió a trabajadora doméstica deberá pagarle una pensión mensual a sus familiares
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia condena al empleador a pagar una pensión por el fallecimiento de su trabajadora doméstica.
Un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a un empleador, que nunca afilió a la seguridad social a su empleada doméstica, a pagarle a los familiares de ella la pensión de sobrevivientes, es decir, aquella prestación que se origina con la muerte del trabajador.
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El señor Guillermo Romero Rivera deberá pagar 616 mil pesos mensuales al cónyuge y a los hijos de su antigua empleada, Terlis Rivera Muñoz, quien falleció el 4 de mayo de 2014 y llevaba trabajando con él poco más de un año: desde el 1º de marzo de 2013.
Además de la pensión, el hombre deberá pagarle al cónyuge de su antigua empleada $39.765.738 y a los hijos de ella deberá pagarles $19.882.869 por concepto de retroactivos pensionales.
El fallo absuelve a Colpensiones, entidad a la que, inicialmente, había sido dirigida la demanda.
“En atención al precedente jurisprudencial, lo establecido en la ley, y lo probado en el proceso, al no existir afiliación ni convalidación de cotizaciones con anterioridad a la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, el responsable directo en el pago de la pensión es el empleador y no el fondo de pensiones”, establece el fallo.
“El Tribunal incurrió en los yerros, al atribuirle responsabilidad al fondo de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin valorar o tener en cuenta que no existió cobertura del riesgo con anterioridad a la muerte del trabajador, producto del incumplimiento de las obligaciones del empleador, en cuanto a la afiliación y cotización en tiempo de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación”, agrega.