Corte Constitucional ordenó no impedir acceso de la prensa a las audiencias preliminares
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La Sala Plena de la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas que cubren la fuente judicial en Bogotá, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares.
La Corte Constitucional advirtió que no se puede impedir el acceso de los medios de comunicación a las audiencias y amparó los derechos la libertad de prensa, de expresión y de publicidad de los procesos judiciales.
La Corte precisó que en aquellos casos excepcionales previstos por la ley y en los que resulte forzoso restringir el acceso de los medios, los mismos jueces deben brindar alternativas para acceder a la información tales como comunicados, grabaciones o ruedas de prensa.
En el marco de esta ponderación, los jueces penales de control de garantías deberán considerar los siguientes criterios:
- La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía.
- La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual”.
- El juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público.
- El juez deberá analizar la existencia de medidas alternativas que permitan conjurar el “riesgo de afectación cierto y actual” que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad y que resulten menos lesivas respecto de las libertades de expresión, información y prensa.
- La solicitud de medidas restrictivas de la publicidad solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal. Esta solicitud deberá dar cuenta de (a) el riesgo de afectación cierto y actual de los principios constitucionales cuya protección se pretenda con la restricción a la publicidad, (b) la idoneidad de la medida restrictiva para lograr los objetivos imperiosos que persigue y, por último, (c) la inexistencia de medidas alternativas menos lesivas del principio de publicidad y de las libertades de expresión, información y prensa.