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Nacional

SIC no puede vetar comerciales sobre los efectos de las bebidas azucaradas

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En firme quedó el fallo que profirió la Corte Constitucional en el cual determinó que estableció unos límites en las normas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cuánto a que no puede hacer ningún tipo de control previo sobre la información que se vaya a transmitir por medios de comunicación, incluyendo Internet, máximo cuando está está relación con la cantidad de azúcar que tiene una bebida azucarada y el riesgo de su consumo para la salud humana.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al fallar una tutela a favor de los derechos de los consumidores a recibir la información que presentaba un comercial sobre las consecuencias de las bebidas azucaradas.

Indicó la corporación judicial que los consumidores tienen derecho recibir ese tipo de información, pues es fundamental para la salud y el libre desarrollo de la personalidad.

Señaló que ese tipo de información genera “prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos”.

“La publicidad es desarrollo del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión, razón suficiente para que la publicidad y la propaganda comercial estén sometidas a (…) un mayor control”, señaló la Corte Constitucional.

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