Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.349,93
  • Petróleo (Brent)US$ 89,74
  • Petróleo (WTI)US$ 84,36
  • Café (lb.)US$ 2,23
  • Oro (oz.)US$ 2.354,00
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Noticias

Advertencia de la Corte Constitucional sobre los contratos realidad

Publicidad
Gobierno declara la caducidad del cuestionado contrato de internet en zonas rurales

Al fallar una tutela la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que hay entidades que están al parecer “disfrazando” los contratos de prestación de servicios lo cual vulnera los derechos de los trabajadores.

Indicó el alto tribunal que existen claras diferencias entre los contratos de prestación de servicios y los de tipo realidad, pues este último tiene las mismas características de los contratos de nómina a término fijo y en esos casos se deben reconocer prestaciones sociales.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de Eugenia Leyton Cortés, una contratista que desempeñaba funciones en la línea 123 del antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaria de Seguridad.

En la tutela la mujer afirmó que fue contratista del Distrito durante 10 meses, y su contrato finalizó por vencimiento del término pactado, sin tener en cuenta su condición de discapacidad.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional, amparó los derechos de la mujer ya que encontró que, si bien el contrato de prestación de servicios venció, la modalidad de dicho contrato tiene características que permiten inferir que se trató de un contrato realidad.

Los magistrados tuvieron en cuenta que Leyton Cortés cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían al Fondo de Seguridad del Distrito.

“La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos” señaló el fallo.

Tras la decisión, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá deberá pagar a la accionante las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News