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Corte Constitucional envía proceso de indígena condenado por homicidio a la JEP

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La Corte Constitucional envió a la Jurisdicción Especial de Paz el proceso de un indígena condenado por las autoridades tradicionales indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, a una pena privativa de la libertad de 40 años por el homicidio del sabio ancestral Venancio Taquinas Dagua, ocurrido el 18 de abril de 2013 en la vereda Barondillo, jurisdicción del territorio ancestral de Jambaló.

El alto tribunal tomó la decisión al fallar la tutela a su favor al acoger los argumentos del indígena quien afirmó que era miembro de las FARC-EP cuando se le impuso la condena por parte de las autoridades indígenas.

La corporación judicial indicó que el expediente debe ponerse a disposición de la JEP, para que sea esa jurisdicción la que determine si se dan las condiciones para su intervención y, de ser el caso, se evalúe la viabilidad de someterlo a los tratamientos penales especiales para miembros de las FARC-EP.

No obstante, la Corte no acogió la petición de que sea trasladado a las zonas donde se encuentran los excombatientes de las Farc, al considerar que el indígena debe continuar en custodia de las autoridades tradicionales indígenas cumpliendo su condena, mientras la JEP toma una decisión en torno a su intervención en el caso, y que, de ser así, antes de promover un conflicto de jurisdicciones, se deben garantizar espacios de diálogo jurisdiccional intercultural que permitan tomar en consideración los planteamientos de la comunidad indígena al momento de establecer si el accionante debe obtener los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 para integrantes de las FARC-EP.

Finalmente, se aclaró que esta conclusión se desprende de la relación de precedencia establecida para el caso concreto entre el principio de autonomía jurisdiccional indígena, de un lado, y de otro, el principio de favorabilidad penal como expresión del derecho fundamental al debido proceso, y de la paz como valor, derecho y deber de obligatorio cumplimiento, presupuesto para la vigencia del Estado social y democrático de derecho y para la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas –y especialmente, de las víctimas del conflicto−, en el marco excepcional de la justicia transicional.

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