Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.898,62
  • Euro$ 4.186,24
  • MSCI COLCAP1.378,74
  • Petróleo (Brent)US$ 83,97
  • Petróleo (WTI)US$ 79,18
  • Café (lb.)US$ 2,07
  • Oro (oz.)US$ 2.306,70
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,60%
Nacional

Reforma laboral: ¿Cómo se aplica el pago de horas nocturnas y dominicales?

De los 16 artículos aprobados los 15 y 19 que hablan de dominicales, festivos y recargos nocturnos, ¿cómo aplicaría el pago?

Publicidad
salario colombia cesantias prima legal reforma laboral dinero
Foto: iStock.

La reforma empezó su recorrido por el Congreso de la República en la Comisión Séptima de la Cámara Representantes, allí se aprobaron 16 artículos entre ellos dos muy importantes para los pagos a trabajadores.

La coordinadora ponente de esta reforma es la representante María Fernanda Carrascal explica en Entrevistas Canal 1 los artículos 15 y 19 que hablan de dominicales, festivos y recargos nocturnos.

Le recomendamos leer: ‘Vida’: el periódico que el gobierno Petro publicará para dar a conocer sus avances

“El 15 y el 19 particularmente le devuelven derechos que los trabajadores y trabajadores perdieron con la reforma 789 una reforma muy regresiva del 2002 que fue el gobierno de Álvaro Uribe Vélez”, mencionó Carrascal.

Se habla de la jornada nocturna, que según plantea la reforma, devuelve dos horas a ese rango trabajado, que por hoy se cuentan desde las 9 de la noche en adelante.

La reforma propone que a los trabajadores se le reconozcan las horas trabajadas desde las 7 de la noche en adelante después de que hayan laborado las 8 horas legales.

“Un trabajador comúnmente trabaja 8 horas laborales, entonces cuando las ocho horas laborales terminan y empieza la jornada nocturna, que son las 7 de la noche según lo que acabamos de aprobar, le empieza a cobrar su recargo nocturno por cada hora trabajada, debe cobrar ya, no el 75 % sino el 100 %”, aseguró la representante.

Sobre los dominicales y los festivos

El dominical (domingo) no necesariamente es el día de descanso, también puede ser entre semana, por ejemplo si la semana laboral es de domingo a miércoles y descansa jueves y viernes esos son los días de descanso, que no por ser entre semana no se deben cobrar si se trabajan.

“Que el día de descanso y el festivo cuando usted trabaja en alguno de esos dos días le deben pagar un recargo que ya no es del 75 %, sino del 100%”, aseguró Carrascal.

Ante la duda de si esta medida de las horas nocturnas afectarían a sectores como hotelería, turismo y restaurantes la representante aseguró que no debería por qué ya que si el establecimiento se encuentra tan activo en esas horas, significa que posee buenos ingresos.

Cuando un bar está lleno, cuando un restaurante está lleno es porque está vendiendo, eso quiere mantener empelados incluso puede contratar mas personas (…) no hay crisis, necesitamos que la gente tengas más platica en el bolsillo y es plata de su trabajo”, aseguró la representante en Entrevistas Canal 1 

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News