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Nacional

‘Fiscalía debe garantizar protección a víctimas de violencia intrafamiliar’: Corte Constitucional

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‘Fiscalía debe garantizar protección a víctimas de violencia intrafamiliar’: Corte Constitucional

Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional tanto a la Fiscalía General, como a las comisarías de familia y a la Policía Nacional, por su actuar negligente frente a las denuncias que presentan las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

El alto tribunal recordó que el papel del Estado y de las instituciones que integran ese Estado es “eliminar la discriminación y toda forma de violencia en contra de la mujer”. 

Señaló la corporación judicial que “las diferentes expresiones de violencia contra la mujer son el resultado de la discriminación por el género”, razón por la que se deben analizar y revisar sus casos desde el enfoque de género.

El pronunciamiento lo hizo el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, al estudiar el caso de una mujer de 60 años de edad, víctima de violencia intrafamiliar por parte de su esposo, y quien desde 2008 hasta la fecha, ha radicado varias denuncias por agresión física y verbal, sin que se le haya brindado tanto la atención como la protección necesaria.

Según narró la mujer “su cónyuge la empujó contra un baño dejándola inconsciente, lo cual le ha producido cicatrices en la cara y en el cuerpo. Agregó que en el año 2008 interpuso denuncia por haber recibido golpes en las manos, patadas, puños, rayones en la cara y en el pecho, además de palabras soeces”.

Aseguró que incluso en otra denuncia radicada, reveló como hubo “intentos de ahorcamiento mientras dormía, al punto de partir la cama en la cual pernoctaba, episodio durante el cual su cónyuge le manifestaba su deseo de matarla”.

Para la Corte, tales hechos son cuestionables, máximo cuando la mujer “ha solicitado protección a la Policía Nacional” y lo que ha recibido es manifestaciones sobre “que debe irse de su casa para evitar los actos de violencia”.

Frente a tales hechos, la Corte le advirtió a la Fiscalía que no solo tiene atribuciones investigativas y la iniciativa para promover el juzgamiento de los autores de dichas conductas, “sino que además adquiere unas obligaciones especiales respecto de la víctima” tales como:

(i) Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar.

(ii) Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la protección de la comunidad, en especial de las víctimas [99].

(iii) Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto. [100]

(iv) Adoptar las medidas necesarias para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad.

(v) Comunicar a las víctimas sus derechos, las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral.

(vi) En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.

Explicó el alto tribunal que en el caso en concreto “desde el año 2008 la actora se ha acercado a diferentes entidades del Estado en aras de exponer una situación que afectaba su integridad física y psicológica, sin que hasta la fecha se haya obtenido una solución definitiva, pues todavía comparte su vivienda con quien ha señalado como su agresor y aún se expone a situaciones de violencia”.

“La Fiscalía se excusa en argumentos insostenibles jurídicamente para eludir la obligación constitucional de investigar las conductas punibles que se pusieron en su conocimiento, (…) la Fiscalía pasó por alto que la situación denunciada daba cuenta de una relación conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda común, luego, no podía dejar librada al azar la entrega de las citaciones”, agregó.

Bajo ese contexto indicó la corporación judicial en su sentencia que es evidente que las autoridades judiciales “echan de menos programas metodológicos que incluyeran la ubicación efectiva de la víctima, su entrevista, la verificación de su integridad personal, investigaciones en el vecindario o en el entorno familiar en aras no solo de contactar a la denunciante, sino de acopiar otros elementos con vocación probatoria, ello teniendo en cuenta su obligación de ejercer oficiosamente la investigación y de aplicar la perspectiva especial que se impone en casos en los cuales la víctima es una mujer víctima de violencia de género”.

Afirmó que “las gestiones de la Fiscalía en casos de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigación y procesamiento de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene también a su cargo asegurar la atención y protección de la víctima, disponiendo la concurrencia del resto de actores del sistema de salud y de Policía para lograr el restablecimiento provisional de las condiciones de vida de aquella”.

“La desidia con la cual las autoridades atienden estos casos, además  constituye una revictimización y entorpece los avances normativos diseñados para superar la problemática que deviene de la histórica violencia y desigualdad que se ha ejercido sobre las mujeres”, añadió.

Paola Santofimio 

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