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No se puede obligar a la prestación del servicio militar: Corte Constitucional

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No se puede obligar a la prestación del servicio militar: Corte Constitucional

Al fallar una tutela la Corte Constitucional recordó al Ejército Nacional que debe respetar los derechos a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos de jóvenes que sean incorporados a esa institución para definir su situación militar.

Advirtió el alto tribunal que la entidad castrense no puede obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando esto va en contra de su conciencia, por lo que cuestionó las violaciones a las libertades en los procesos de incorporación del Ejercito Nacional.

Señaló la corporación judicial que la libertad de conciencia se deriva del reconocimiento mismo de la dignidad esencial de toda persona. “Resulta inaceptable que se coaccione a alguien a actuar contra las convicciones más profundas de su conciencia, garantía ampliamente reconocida y amparada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de dos jóvenes que pertenecen a la comunidad religiosa de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y que profesan su creencia de manera constante en conjunto con su familia. El Ejército a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas negó el desacuartelamiento de los accionantes, aduciendo que no habían acreditado tener convicciones religiosas profunda.

Indicó la Corte que tales creencias “no son el resultado de una moda, una argucia, un capricho o una profesión momentánea interesada de fe, por el contrario es una convicción íntima y profunda que se construye con el tiempo”.

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