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Radican primeras demandas en contra de la Ley de procedimiento de la JEP

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Radican primeras demandas en contra de la Ley de procedimiento de la JEP

Ante la Corte Constitucional radicaron formalmente las dos primeras demandas en contra de la polémica Ley de procedimiento de la JEP, en la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

Las acciones judiciales fueron presentadas por las organizaciones de justicia, la Comisión Colombiana de Juristas, y el ciudadano José David Riveros Namen, y en estas solicitan tumbar apartes de la ley que a su juicio serían inconstitucionales, se trata de los artículos 1, 11, 54 y 75.

La demanda según explicó el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, se divide en cuatro temas o ejes fundamentales, donde lo que se busca principalmente es el respeto y la protección de las garantías de las víctimas del conflicto armado.

Señaló que en lo referente con el artículo primero en el cual se establecen las actuaciones, procedimientos y decisiones que deberá adoptar la JEP, en el marco del desarrollo de sus funciones, es necesario que se anule el parágrafo que indica que “cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, la JEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria”.

A juicio de los demandantes, ello genera desprotección en la víctima toda vez que “tal exigencia genera un privilegio injustificado a favor de los terceros, que vulneran el derecho a la justicia de las víctimas, pues los terceros conocerán de investigaciones penales que los involucran, antes de que se inicien formalmente, por lo que pueden obstaculizar el desarrollo de esas pesquisas, lo que desconoce el derecho a la justicia de las víctimas”.

En relación con el artículo 11 de esa ley, en el cual se establecen tratamientos diferenciados para a integrantes de la Fuerza Pública, se indicó en la demanda que “excluye de la investigación de la JEP tres asuntos relevantes para el conocimiento de las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública: la identificación de estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente, los grupos discriminados y vulnerables”.

Agrega además que viola el derecho a la verdad y a las justicia de las víctimas de la Fuerza Pública toda vez que infringe “la proscripción de discriminación de de las víctimas debido a la calidad del victimario y vulnera las garantías de no repetición”.

Otro de los puntos que se atacan, es el articulo 54 referente a la extradición, concretamente sobre la parte que prohíbe a la JEP practicar pruebas, para determinar si hay o no lugar a la presunta extradición.

En este punto señaló Gallón que “eso viola la autonomía e independencia de esa jurisdicción”. Agrega además que también se debe modificar el artículo 502 del código de procedimiento penal en el entendido de que en dado caso de emitirse concepto de extradición, “se permita la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consecución de la paz”.

Finalmente toca uno de los artículos más polémicos de esta ley, el cual se relaciona directamente con las investigaciones hechas a los integrantes de la Fuerza Pública.

Se trata del artículo 75 el cual fue propuesto por el Centro Democrático, y que generó mayor polémica, pues este indica que los procesos contra los integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia, deben iniciar o continuar su trámite “una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista”.

Agrega la norma que en este caso se deberá suspender por 18 meses los procesos, hasta tanto el Gobierno y el Congreso presenten y aprueben una nueva ley que permita una justicia especial solo para miembros de las Fuerzas Pública.

Explicó el demandante que “dicha norma afecta los derechos de las víctimas, pues ello significa que no puedan acceder o conocer la verdad de los hechos durante año y medio”.

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