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Uno, Dos, Tres

Dos | La Corte se pronuncia sobre el derecho de los pacientes para acceder al servicio de transporte para recibir sus tratamientos

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La Corte Constitucional señaló que las EPS no pueden rehuir la responsabilidad que tienen de facilitarles, cuando resulte necesario, el transporte a aquellos pacientes con graves dificultades para desplazarse a recibir sus tratamientos médicos, en razón de su condición física o económica.

En su fallo, la Corte indica que los médicos tratantes que recomiendan el servicio de transporte deben iniciar los trámites para que sea garantizado, tal y como se establece en una resolución expedida en mayo de 2018 por el entonces ministro de Salud Alejandro Gaviria. El fallo de la Corte ratifica el transporte con un acompañante, a fin de eliminar cualquier barrera de acceso al servicio de salud.

Hasta aquí, esto suena bien; lo malo es que de cada 100 tutelas desacatadas, 94 corresponden al servicio de salud, según ha denunciado la misma Corte Constitucional.

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