Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.371,21
  • Petróleo (Brent)US$ 89,43
  • Petróleo (WTI)US$ 83,84
  • Café (lb.)US$ 2,24
  • Oro (oz.)US$ 2.350,40
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Bogotá

En vivo: sindicatos lideran manifestaciones en Bogotá este jueves

Publicidad
En vivo: sindicatos lideran manifestaciones en Bogotá este jueves

Distintos sindicatos de trabajadores lideran manifestaciones en Bogotá este jueves, en apoyo a la reforma laboral.

En febrero, NotiCentro1 CM& tuvo acceso exclusivo al borrador de la reforma laboral, cuyo documento final solo será conocido luego de que sea discutido ampliamente en la mesa.

  • Contratación laboral:

La regla general deberán ser los contratos a término indefinido, es decir que se van a disminuir los contratos a por prestación de servicio y a término fijo.

  • Festivos, recargos nocturnos y trabajo diurno

Los pagos de dominical o de trabajo que se haga durante días de fiesta, deberá corresponder al 100 % de su sueldo básico. Es decir que cada trabajo que se realizan los días domingos o en los días de fiesta, pues deberá ser remunerado a un 100 %.

  • Licencia de paternidad

“La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de doce (12) semanas en 2025. Así, (5) semanas intransferibles desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en 2024 subirá a ocho (8) semanas también intransferibles y en 2025 llegará a doce (12) semanas”, señala el documento.

  • Trabajo rural

Se habla del contrato agropecuario y el jornal agropecuario. En estos dos sentidos se enfatiza en la formalización y distinción entre la obra labor o un contrato a termino indefinido.

  • Trabajo en plataformas digitales

  •  Facultad del trabajador o trabajadora decidir los tiempos de conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo.
  • La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola.
  • Mantener la libertad de estipulación salarial contenida en el artículo 132, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News