Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.349,93
  • Petróleo (Brent)US$ 89,11
  • Petróleo (WTI)US$ 83,72
  • Café (lb.)US$ 2,28
  • Oro (oz.)US$ 2.359,90
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Nacional

Consejo de Estado mantiene suspensión de Daniel Quintero para ejercer como alcalde de Medellín

Publicidad
Contralor advierte falta de ejecución de presupuestos pasados en Medellín

El Consejo de Estado mantiene la suspensión de Daniel Quintero para ejercer como alcalde de Medellín luego de analizar las tutelas presentadas. Cabe destacar que Quintero fue separado provisionalmente de su cargo por la Procuraduría durante tres meses o hasta que culmine el proceso de elección presidencial en Colombia.

La decisión tiene su origen en las demandas de acción de tutela que, respectivamente, presentaron el propio burgomaestre suspendido y los ciudadanos Jhon James Parra Monsalve, José Libardo Vallejo Betancur y Mateo Vélez Sánchez.

Lea más: Judicializan a joven que mató a un menor por una disputa de un video juego en Villavicencio

Para los accionantes, el acto de suspensión preventiva que emitió la Procuraduría y la consecuente designación del alcalde encargado a instancias de la Presidencia de la República violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

Por esa razón, además de invocar el amparo constitucional, solicitaron suspender los actos administrativos emitidos por las autoridades demandadas.

Vea más: Robó una maleta y un celular y apareció ahorcado en su celda

Tras admitir las demandas para su estudio, la sala decidió no decretar las medidas preventivas solicitadas, con fundamento en que:

  • (i) El viceprocurador general de la Nación tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el alcalde, por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos.
  • (ii) La suspensión del cargo es una medida provisional, no definitiva, que busca evitar que el disciplinable, en ejercicio de su cargo, pueda interferir en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en el país.
  • (iii) La medida, además, es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, “máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país”.

Podría leer: Hombre asesina con cuchillo a menor de 14 años y deja gravemente herida a su madre

Quintero alegaba que, al haber sido apartado de su cargo de manera transitoria, se desconoció “el precedente judicial establecido por el Consejo de Estado” en torno a las competencias de la Procuraduría frente a funcionarios elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Sin embargo, la sala estableció que dicho precedente se fijó para el caso de las sanciones definitivas, más no para resolver la medida preventiva consistente en la suspensión provisional del servidor público, asunto que tampoco fue examinado por la alta corte en el caso citado por el actor.

Conozca más: Reveladores detalles: Trump “estaba en el centro del asalto al Capitolio”

Por el contrario, la sala unitaria advirtió que el problema jurídico que se sometió a estudio en el presente caso fue definido por la Corte Constitucional en la sentencia C- 086 de 2019.

Según esa providencia judicial, el artículo 217 del Código General Disciplinario, que prevé la figura de la suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias, se ajusta al artículo 40 de la Constitución Política y al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lea también: Rodolfo Hernández regresará al país tras afirmar que ya tiene garantías de seguridad

Ello condujo a concluir, en un juicio preliminar, que la Procuraduría tiene competencia para suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores de elección popular, “pues la limitación que al respecto tiene ese órgano de control es frente a la imposición de la suspensión como sanción definitiva”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News