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Corte Suprema: solo se podrán anular los traslados de quienes están pensionados por Colpensiones

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Corte Suprema: solo se podrán anular los traslados de quienes están pensionados por Colpensiones

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que solo quienes están pensionados por Colpensiones, o por el régimen de prima media, pueden anular los traslados de régimen pensional que hayan tenido durante su vida laboral.

Esta anulación solo procederá cuando el pensionado no haya recibido la información o la asesoría necesaria para cambiarse de un fondo a otro.

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La Sala aclaró que la anulación de los traslados, por ausencia de asesoría o información, no procede para quienes han sido pensionados por los fondos privados o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-, pues estas personas “ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir”.

La anulación de los traslados pensionales que un trabajador autorizó antes de que le llegara su pensión por el sistema público puede beneficiar al pensionado que aspira a un incremento o a un nuevo cálculo de su mesada pensional.

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El pronunciamiento lo adoptaron al fallar el caso de una pensionada por Colpensiones que pedía anular el traslado a un fondo privado que autorizó en el año 1998 sin la debida asesoría.

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