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Estas son las medidas clave que regirán desde el 5 de abril para frenar contagios en el país

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Estas son las medidas clave que regirán desde el 5 de abril para frenar contagios en el país

El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Salud y el Interior, ha emitido una circular con una serie de recomendaciones, para ser implementadas a partir del lunes 5 de abril hasta el lunes 19 de abril, con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del covid-19 en el país.

En las últimas semanas, varios municipios y ciudades han presentado aumento de casos y muertes por coronavirus, asimismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas.

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Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes son: Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira.

Las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de unidades de cuidado incentivo son Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

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Estas son las medidas:

  1. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%

Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70% y el 79%

Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

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  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80% y el 85%

Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85%

Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

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Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Igualmente, se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.

Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

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Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

Igualmente, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.

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Recomendaciones a los gobernadores:

Adicionalmente, recomendamos a los gobernadores tomar las siguientes medidas para que las medidas puedan surtir efectos más contundentes:

No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

-No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

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-Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

-Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio, podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad.

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La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.

Igualmente, se recomienda a todas las familias y personas que viajaron durante Semana Santa y a lugares de alta ocupación de UCI o de alto nivel de contagio, practicar autoaislamiento preventivo voluntario mínimo de 7 días.

Si en ese periodo presentan algún tipo de síntoma continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a su EPS sobre su condición de salud.

 

Hacer buen uso del tapabocas, distanciamiento físico, lavado frecuente de manos, seguir todos los protocolos de bioseguridad y evitar las aglomeraciones.

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